Código de Faltas Artículo 121 bis Provincia de Mendoza
Código de Faltas Mendoza
Artículo 121 bis.
El que en un lugar público o abierto al público porte arma de fuego no apta para el disparo o réplica, será sancionado con pena de multa desde PESOS SEIS MIL ($6.000) hasta PESOS DIEZ MIL ($10.000) y arresto de quince (15) días. Siempre corresponderá el decomiso. Igual pena corresponderá a quien entregue o permita llevar arma de fuego no apta para el disparo o réplica a menores de dieciocho (18) años o a un incapaz. La pena será incrementada al doble de lo previsto cuando la portación se realice en lugares donde haya concurrencia o reunión de personas. La pena será incrementada al triple de lo previsto cuando se haga ostentación pública de la misma
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Código de Faltas Mendoza Artículo 102 bis. Constitución San Juan Artículo 143. SESIONES PUBLICAS Código Procesal Penal Chubut Artículo 415. Exclusión Código Procesal Penal Catamarca Artículo 418. Desistimiento tácito Código Procesal Penal Santa Fe Artículo 187. Facultades de las Partes. Asesores TécnicosPublique la información de sí mismo
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